La declinación de competencia : Un camino para la coordinación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria

Autores/as

Ángel Vicente Cartuche Cartuche
Externa
https://orcid.org/0009-0006-2558-6505

Palabras clave:

Pluralismo, Monismo, Jurídico, Plurinacional, Intercultural, Competencia, Igualdad

Sinopsis

La declinación de competencia, un camino para la coordinación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, es un libro encaminado a fortalecer el proceso del dialogo intercultural en la función judicial, considerando que la lucha constante del movimiento indígena por la constitución de un nuevo Estado ha permitido la incorporación de los derechos colectivos en las reformas constitucionales y legales de los estados americanos, es así que, a partir de la vigencia de la Constitución de 2008, el Estado ecuatoriano dejó de ser un Estado pluricultural multiétnico y pasó a constituirse en un Estado intercultural y plurinacional.

Constituido el nuevo Estado intercultural y plurinacional, se pusieron en marcha reformas legales que se adecúen a ese carácter del Estado y uno de los temas trascendentales incorporado en la innovación del Código Orgánico de la Función Judicial es la Declinación de competencia, conceptualizada como un sistema procesal para la cooperación y coordinación de la justicia ordinaria con la justicia indígena, derecho que se ejerce a través de las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. Aquel recurso se activa mediante un procedimiento sumario, diligencia que exige previamente la declaración juramentada de la autoridad indígena, para que la petición sea aceptada.

Al respecto cabe aclarar que, el procedimiento sumario de la declinación de competencia no es igual al que establece el COGEP, se trata de un proceso sumario excepcional y exclusivo de la autoridad indígena, no del demandado (COFJ 2009, art 345). La ley instituye claramente que los jueces y juezas que conozcan la existencia de un proceso sometido al tratamiento de las autoridades indígenas deben declinar su competencia.

La diferencia entre el procedimiento sumario establecido en el COGEP con el procedimiento sumario de la declinación de competencia radica en que el procedimiento sumario del COGEP simplifica los trámites, éstos se desarrollan en una sola audiencia en dos fases: la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación; la segunda de prueba y alegatos. En cambio, en el procedimiento sumario de la declinación de competencia es la autoridad indígena quien mediante declaración juramentada demuestra ser autoridad de la justicia indígena y competente para juzgar y sancionar al infractor de la comunidad y, a más de ello, dentro de los 3 días de prueba, demuestra la pertinencia de la declinación de competencia de la justicia ordinaria hacia la justicia indígena. En este proceso sumario no se determina qué casos deben declinarse, sino que se refiere, de manera general, a los casos sometidos a la justicia indígena, mientras que en el procedimiento sumario de la justicia ordinaria se determina cuáles son los casos que deben ser tramitados mediante ese procedimiento.

La Corte Constitucional ha desarrollado jurisprudencia respecto a este derecho. Así, en la sentencia 134-EP/20, de fecha 20 de julio de 2020, el organismo constitucional establece que, ante la solicitud de una petición de declinación de competencia, a la jueza, juez o tribunal le corresponde verificar la existencia de un proceso de justicia indígena y, una vez comprobada su veracidad, no puede negarse a otorgar el recurso. A partir de dicha jurisprudencia, este derecho deja de estar supeditado al exclusivo criterio subjetivo del juzgador y pone en vigencia plena el reconocimiento constitucional a la jurisdicción indígena. Además, la sentencia de la Corte Constitucional puntualiza que ningún juez ordinario puede revisar los casos de la justicia indígena. Aquella jurisprudencia alimenta el desarrollo de una justicia intercultural dentro del Estado plurinacional; y, de existir inconformidad con una decisión definitiva de la justicia indígena, la vía expedita para debatir esa decisión y sus efectos es la acción extraordinaria de protección.

Bajo esta lógica, es importante acercarnos a un verdadero proceso de coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, y desde esta línea de entendimiento construir una justicia intercultural que dé relevancia al Estado intercultural y plurinacional. Por ello, el presente análisis parte del enfoque monista y pluralista del derecho, exponiendo la visión filosófica de dos vertientes: entre ellos la, teoría del monismo jurídico, que desarrolla Hans Kelsen en la teoría pura del derecho, sostiene que “los otros derechos nacionales, [ajenos al derecho estatal], y el derecho internacional no deberían ser [...] conjuntos de normas válidas, sino simples hechos desprovistos de significación jurídica” (Kelsen, 1960, p. 207). A este criterio monista, Boaventura de Souza da una repuesta concreta sosteniendo que “el pluralismo jurídico es una teoría en la cual se parte de la idea que pueden coexistir dos órdenes jurídicos dentro de un espacio y tiempo determinado. Supone una definición alternativa del derecho que se opone a un monopolio en la producción estatal de las normas jurídicas” (De Sousa, 2011). En consideración a estas dos visiones se establecen las siguientes definiciones.

La teoría pluralista sostiene que el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas, sino que igualmente los grupos sociales diferentes al Estado tienen la legitimidad para producirlas, siempre y cuando se establezcan sus objetivos propios, se determinen los mecanismos para      obtener tales objetivos, se distribuyan funciones específicas de los individuos que integran el grupo para que cada uno aporte mediante los medios previstos, para alcanzar el fin y coexistan diferentes culturas (Bobbio, 2005, pp. 10-13).

De la doctrina expuesta nos encontramos frente a dos visiones del derecho: por una parte, la teoría positivista que sostiene Kelsen, en la que el ordenamiento jurídico es un sistema de normas jerarquizado, por ende, defiende la hegemonía del derecho positivo emanado del Estado, señalando que no es válida ninguna norma que no sea originada en este espacio, entonces estamos frente a la hegemonía del derecho estatal. En cambio, los críticos del monismo jurídico cuestionan la preeminencia del derecho oficial señalando que el Estado no es el único que produce normas jurídicas, sino que también existen otros grupos sociales que, en base a sus costumbres y tradiciones ancestrales, producen preceptos legales para administrar y resolver sus conflictos, y mantener el orden social. En este ámbito se contraponen dos visiones del derecho, esto es, el derecho piramidal y la jerarquía dominante de normas que defiende Hans Kelsen como la únicas válidas y aplicables, frente a un derecho que surge de una colectividad estructurada en forma circular, holística, tomando como base las costumbres y tradiciones ancestrales y que están vigentes y aplicándose dentro de un espacio territorial.

 La segunda parte encausa los principios de la igualdad y no discriminación, descifrándolos en igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Cuyo análisis se sustenta en los precedentes constitucionales dictados por la Corte Constitucional, y la La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

De ahí se concluye que, la vigencia de los principios constitucionales expuestos, requieren de una transversalización efectiva del principio de la interculturalidad, que obligue a los operadores judiciales a cambiar las tradicionales formas de dictar sentencias bajo la lupa del formalismo legal, sino que debe incorporar la interpretación y la motivación intercultural que identifiquen con la cultura, la cosmovisión, e identidad lingüística del procesado indígena enfrentado con la ley, lo que daría  un resultado positivo en la efectiva garantía de la tutela judicial efectiva del justiciable miembro de una nacionalidad indígena.

Expuestos los principios, en la tercera parte se analiza la jurisdicción y competencia de las autoridades indígenas para conocer y resolver los conflictos sometidos a su conocimiento y decisión, cuando los mismos se han originado dentro del ámbito territorial. Cuyo análisis parte de una diferenciación clara   entre lo que es la jurisdicción ordinaría y la jurisdicción indígena, considerando que la doctrina, establece la aplicación de la ley mediante la intervención legal del Estado para el conocimiento y procesamiento de una causa cuya finalidad es llevar a la emisión de una decisión sustentada en derecho.

Mientras que la Constitución de la República, reconoce que las costumbres y tradiciones ancestrales son la fuente del derecho indígena, por el cual; concede a sus autoridades la facultad de juzgar y solucionar conflictos internos aplicando procedimientos propios de cada comunidad pueblo o nacionalidad. En este contexto, la jurisdicción ancestral comunitaria, es diferente a la jurisdicción ordinaria por cuanto las comunidades, pueblos y nacionalidades, en base a su realidad cultural y su cosmovisión crean sus propias instituciones, normas y procedimientos que regulan su vida social colectiva y comunitaria que se viene aplicando como un sistema de orden social comunitaria.

En la cuarta parte desarrollamos el procedimiento sumario de manera comprensible y didáctica, con énfasis en 3 pasos que deben cumplirse para que el juez ordinario verifique y conceda la declinación de competencia. En este contexto hablar de la declinación de competencia de la justicia ordinaria hacia la justicia indígena nos invita al reencuentro y armonización entre el derecho fuerte con el derecho débil, en donde la complejidad del fuerte puede ser sustituido por el débil y de esta forma hacerlo más efectivo en la resolución de los procesos estancados por décadas que no han podido ser desempolvados por la complejidad y la carga procesal acumulada. Mientras esto pasa, siguen llegando más procesos a los despachos judiciales y aquellos involucran a las personas que pertenecen a las minorías, pero si hubiera una coordinación y cooperación eficiente entre las justicias, aquellos casos pueden ser resueltos en la propia comunidad bajo la autoridad indígena, para lo cual se ha establecido el mecanismo de la declinación de competencia cuyo procedimiento no ha sido desarrollado eficazmente, y que en este propuesta se desarrolla para una mejor  aplicación de la ley.

En la parte final se analiza la relevancia que otorga la justicia ordinaria a las decisiones y resoluciones de la justicia indígena. Este análisis se sustenta en las resoluciones que forman parte de los procesos judiciales ordinarios que han sido incorporados como elementos de prueba para que sean considerados en la argumentación y motivación de las sentencias. Pero más allá de ser una prueba lo que se pretende es invitar a revisar los argumentos que imprimen los jueces ordinarios en el análisis de estos casos expuestos.

Con todos estos antecedentes se ha llegado a establecer las siguientes conclusiones:

  1. Si bien es cierto que el Código Orgánico de la Función Judicial contempla el derecho a la declinación de competencia, habiendo transcurrido varios años de su vigencia este derecho aún sigue estancado y no puede ser ejecutado a la luz pública del derecho, pudiendo deducirse que así como existen delitos ocultos, también hay derechos ocultos que estando vigentes siguen siendo invisibilizados debido a la falta de voluntad de los operadores de la justicia ordinaria en otorgar el valor legal y constitucional a las actuaciones de la justicia indígena. Por ello, en los casos expuestos se puede apreciar claramente que la inacción de una autoridad administrativa termina con resultados fatales, y es en ese momento que entra la acción pública para sancionar a los líderes que causaron ese agravio por la falta de apoyo de la autoridad administrativa, cuyo resultado bien podría configurarse en un delito de estado.
  2. La declinación de competencia forma parte del proceso de coordinación y cooperación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, pero su tratamiento y tramitación tiene debilidades por su carácter de ser un procedimiento sumarísimo excepcional cuyos requisitos se resumen en 3 pasos puntuales: a) que el caso sea sometido a conocimiento de la autoridad indígena, b) que la petición provenga de una autoridad indígena ante el juez ordinario solicitando la declinación de competencia, c) que el juez notifique a la autoridad indígena a fin de que concurra a presentar su declaración juramentada, y luego que se abra la causa a prueba mediante procedimiento sumario, de no cumplirse con estas condiciones no procedería una declinación de competencia.

Capítulos

  • El pluralismo jurídico y el monismo jurídico: contrastes de cosmovisión
  • Principio de la igualdad y no discriminación para la justicia intercultural
  • Jurisdicción y competencia
  • La declinación de competencia: procedimiento sumario
  • Conclusiones

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Publicado

junio 26, 2023

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